GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA
La Corte dejó sin efecto un pronunciamiento que desestimó una queja por inobservancia de requisitos formales, al entender que ello vulneraba el derecho de defensa del imputado en un proceso penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Excesivo rigor formal susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio
El superior tribunal provincial desestimó la queja presentada por los letrados de confianza de los imputados por inobservancia de lo dispuesto en un artículo del código procesal provincial. Ante el recurso interpuesto por la defensa oficial, la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado pues consideró que el superior tribunal resolvió el caso con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa. Recordó que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. Agregó que es de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor. Señaló que no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor. Consideró que, con olvido de la jurisprudencia del Tribunal que impone extremar los recaudos que garanticen la realidad sustancial de la defensa en juicio, se había omitido reparar el estado de indefensión y con excesivo rigor formal se había limitado a desestimar la queja, lo cual descalificaba la decisión impugnada a la luz de la doctrina de la arbitrariedad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 14.697 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4/2007art. 3
Fallos que cita
- Bocazzi, Mariano Marcelo y otrosCSJN · 12/05/2015
- Fallos 307:819CSJN
- Fallos 308:174CSJN
- Fallos 327:5416CSJN
- Fallos 329:2265CSJN
- Fallos 311:2502CSJN
- Fallos 319:1496CSJN
- Fallos 320:854CSJN
- Fallos 321:1424CSJN
- Fallos 325:157CSJN
- Fallos 327:3087CSJN
- Fallos 329:1794CSJN
- Fallos 342:122CSJN
- Fallos 343:2181CSJN
- Fallos 5:459CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.