JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Bocazzi, Mariano Marcelo y otros s/causa nº 34126/10

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Mariano Marcelo Bocazzi, contra la decisión que había rechazado la modificación del cómputo de pena por aplicación de la ley 24.390. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Salta por exceso de rigor formal y ordenó dictar una nueva resolución conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 412. XLIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Excesivo rigor formal Computo de pena Prision preventiva Ley 24.390 Ley 25.430 Retroactividad de la ley penal mas benigna Error material.

Actor/recurrente: Mariano Marcelo Bocazzi, asistido por la Defensora Oficial Ana Laura Carrizo Reyes.

Demandado/parte contraria: Estado provincial (Corte de Justicia de Salta y Cámara Tercera en lo Criminal de la provincia de Salta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación del cómputo de pena resultante de la reunificación de condenas, con aplicación ultraactiva de la ley 24.390 (artículo 24 del Código Penal y artículo 7 de la ley 24.390).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, para que se dicte otra con arreglo a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La desestimación de la vía intentada aparece así afectada de excesivo rigor formal que la descalifica como acto jurisdiccional válido (Fallos: 315:356; 332:1616 y 335:1709)." Asimismo: "Fijado entonces por V.E. el carácter estrictamente sustantivo del artículo 7 de la ley 24.390, si ésa era la ley vigente en el momento de los hechos, (...) la aplicación retroactiva de la ley 25.430, que derogó aquella norma en perjuicio del imputado, se hallaba vedada por el principio de legalidad material consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional." Y: "el vicio que denuncia adquiere el carácter de un error material que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal (...), debe ser subsanado con independencia del nomen iuris con el que se encabece la pretensión."

Normas que cita

  • CPart. 24 · Codigo penal
  • Ley 24.390arts. 7, 8 · Justicia
  • Ley 25.430Justicia
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • CPP (Salta)arts. 481, 467, 469, 488
  • CADHart. 7 inc. 5
  • CVDTart. 27

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.