Bocazzi, Mariano Marcelo y otros s/causa nº 34126/10
La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Mariano Marcelo Bocazzi, contra la decisión que había rechazado la modificación del cómputo de pena por aplicación de la ley 24.390. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Salta por exceso de rigor formal y ordenó dictar una nueva resolución conforme a derecho.
Actor/recurrente: Mariano Marcelo Bocazzi, asistido por la Defensora Oficial Ana Laura Carrizo Reyes.
Demandado/parte contraria: Estado provincial (Corte de Justicia de Salta y Cámara Tercera en lo Criminal de la provincia de Salta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación del cómputo de pena resultante de la reunificación de condenas, con aplicación ultraactiva de la ley 24.390 (artículo 24 del Código Penal y artículo 7 de la ley 24.390).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, para que se dicte otra con arreglo a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La desestimación de la vía intentada aparece así afectada de excesivo rigor formal que la descalifica como acto jurisdiccional válido (Fallos: 315:356; 332:1616 y 335:1709)." Asimismo: "Fijado entonces por V.E. el carácter estrictamente sustantivo del artículo 7 de la ley 24.390, si ésa era la ley vigente en el momento de los hechos, (...) la aplicación retroactiva de la ley 25.430, que derogó aquella norma en perjuicio del imputado, se hallaba vedada por el principio de legalidad material consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional." Y: "el vicio que denuncia adquiere el carácter de un error material que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal (...), debe ser subsanado con independencia del nomen iuris con el que se encabece la pretensión."
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Normas que cita
- CPart. 24 · Codigo penal
- Ley 24.390arts. 7, 8 · Justicia
- Ley 25.430Justicia
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- CPP (Salta)arts. 481, 467, 469, 488
- CADHart. 7 inc. 5
- CVDTart. 27
Fallos que cita
- ArceCSJN · Fallos 331:472
- Montivero, Hugo César s/causa n° 34.122CSJN · 24/09/2013
- Fallos 313:1045CSJN
- Fallos 328:4597CSJN
- Fallos 329:4775CSJN
- Fallos 330:4211CSJN
- Fallos 315:356CSJN
- Fallos 326:2759CSJN
- Fallos 322:3133CSJN
- Fallos 317:1755CSJN
- Fallos 320:1617CSJN
- Fallos 322:1135CSJN
- Fallos 332:1616CSJN
- Fallos 305:603CNCRIM SALTA
- Fallos 310:858CNCRIM SALTA
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