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Corte Suprema

MONTIVERO HUGO CESAR s/CAUSA N° 34.122/10

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Hugo César Montivero contra la sentencia de la Corte de Justicia de Salta fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema, que hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 812. XLVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Causa penal Defensa oficial Revocacion de sentencia Admisibilidad Articulo 280 cpccn Corte de justicia de salta Montivero

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). El recurrente es Hugo César Montivero, representado por la Defensora oficial.

¿A quién se demanda?

No aplica; el proceso se sigue contra Hugo César Montivero, imputado en la causa n° 34.122/10.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte de Justicia de Salta, dictada en el marco de la causa penal originada en la Cámara III en lo Criminal de Salta.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remite, por razones de brevedad, a los términos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, que la Corte comparte y hace suyos en lo pertinente. El fallo no transcribe en el texto los fundamentos específicos. La disidencia de la Dra. Argibay sostiene que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que desestima la queja e intima a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del mismo código.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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