JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BALDI BALDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS en un reajuste de haber jubilatorio. Revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al establecer que, como el beneficio se otorgó bajo la ley 24.241, el haber inicial debe determinarse según los parámetros del precedente Elliff.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 853. XLVIII. RHE
Reajuste de haber jubilatorio Ley 24.241 Ley 18.037 Haber inicial Movilidad jubilatoria Precedente elliff Precedente badaro Precedente sanchez Recurso extraordinario Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Baldo Mario Baldi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada en el punto relativo al haber inicial, disponiendo que para su determinación se apliquen los parámetros fijados en "Elliff" (Fallos: 332:1914), por cuanto el actor adquirió el derecho a la jubilación el 10 de marzo de 2005 conforme a la ley 24.241. Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que el demandante adquirió el derecho a su jubilación con fecha 10 de marzo de 2005, según las disposiciones de la ley 24.241 (fs. 10 del expediente principal), por lo que corresponde revocar el pronunciamiento apelado sobre el punto y disponer que para la determinación del haber inicial se apliquen los parámetros fijados por este Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914)."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Antecedente de la sentencia recurrida: la Cámara había ordenado el reajuste aplicando la ley 18.037 y la doctrina de "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866); la ANSeS sostuvo que el beneficio correspondía a la ley 24.241.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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