JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mamani, Aurelia Paulina c/ PEN ley 25561 dto 1570/01 214/02 s/amparo sobre ley 25561

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco y el Estado contra la sentencia que había rechazado la demanda de reintegro de depósitos bancarios en dólares por aplicación de la pesificación. Dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 762. XLIX. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses 4% anual Precedente massa Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Aurelia Paulina Mamani.

¿A quién se demanda?

Banco BankBoston N.A. (y, en el marco del reclamo, el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina, que también recurrieron).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, convertidos a pesos por el régimen de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (dtos. 1570/01 y 214/02), mediante amparo.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se declaró el derecho de la actora a obtener del banco el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y se mantiene lo resuelto sobre las anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." Se aclara que el reconocimiento del derecho tiene el límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). El cómputo de pagos a cuenta sigue el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680).

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