ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE TRABAJO) c/ MISIONES, PROVINCIA DE (SUBSECRETARIA DE BIE- NESTAR SOCIAL DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SO- CIAL DE LA MUJER Y LA JUVENTUD) s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Estado Nacional (Ministerio de Trabajo) demandó a la Provincia de Misiones para obtener el reintegro de fondos otorgados en el marco del Programa Trabajar II. La Corte rechazó la demanda al considerar que el proyecto fue suscripto por un funcionario provincial sin competencia para obligar a la Provincia, por lo que el acto administrativo que lo aprobó resulta nulo y no genera obligación alguna para ella.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones (Subsecretaría de Bienestar Social del Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y la Juventud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de la suma de dinero otorgada como ayuda económica para el proyecto nº 20-0789-01-8 "Construcción de senderos y juegos infantiles", aprobado por resolución SE y CL 188/98 en el marco del Programa Trabajar II, por no haber sido empleada para ese fin.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la demanda, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, no cualquier expresión de la voluntad de un funcionario o empleado, ni cualquier comportamiento de éstos; puede valer, como expresión de voluntad del Estado, ni como comportamiento de éste".
"...el proyecto que sirvió de base al dictado de la resolución SE y CL 188/98, en cuya virtud la actora pretende el reintegro de las sumas reclamadas, fue suscripta por una autoridad local que no contaba con atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias para hacerlo."
"...la única intervención de un órgano administrativo provincial que se ha acreditado en autos es la del Subsecretario de Acción Social al presentar el Proyecto n° 20-0789-01-8, lo que es insuficiente para obligar a la Provincia de Misiones, toda vez que este funcionario no era competente en razón del grado para realizar dicho acto, por lo que incurrió en un exceso de las facultades y atribuciones constitutivas de su aptitud legal de obrar."
La Corte señala además la falta de diligencia de las autoridades nacionales, que no requirieron acreditación de facultades ni ratificación del órgano superior, y que el acto administrativo dictado en consecuencia resulta nulo por vicio en la causa (arts. 7° inc. b y 14 inc. b, ley 19.549).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Constitución (Provincia De Misiones)art. 116
- Ley 19.549arts. 7 inc. b, 14 inc. b · Normas
- Ley 24.013art. 5 · Ley de empleo
- Ley 2970 (Provincia De Misiones)arts. 21 inc. a, 29
- Decreto 1048 (Provincia De Misiones)art. Anexo II
- Decreto 1204art. 1
- Resolución 24/97arts. 1, 2
- Resolución 188/98
- Resolución 67/99
- Resolución 202/97
- Resolución 240/97
Fallos que cita
- Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo"
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