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Corte Suprema

IMPUTADO: ALIMENSUR SRL s/RECURSO DIRECTO - LEALTAD COMERCIAL - LEY 22.802 DENUNCIANTE: DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Director provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires en una causa por infracción a la ley 22.802 de lealtad comercial promovida contra Alimensur S.R.L. El Tribunal confirmó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones, remitiendo por razón de brevedad a los fundamentos de la causa DCI c/ Libertad S.A. (Fallos CSJ 592/2011).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 086021720/2013/CS001
Lealtad comercial Ley 22.802 Recurso extraordinario Admisibilidad Confirmacion Direccion provincial de comercio Competencia Remision a precedente Defensa del consumidor Alimensur s.r.l.

¿Quién es el actor?

Dirección de Comercio de la Provincia de Buenos Aires (representada por Gustavo Juan Fuertes en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Alimensur S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento sancionatorio por presunta infracción a la ley 22.802 de lealtad comercial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la decisión apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa Competencia CSJ 592/2011 (47-C) 'DCI c/ Libertad S.A. s/ presunta infracción a la ley 24.240 de defensa del consumidor', sentencia del 6 de diciembre de 2011, a cuyos términos y fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

El fallo no desarrolla fundamentos propios; la solución se apoya íntegramente en el precedente citado y en el dictamen de la Procuradora General.

Normas que cita

Fallos que cita

  • DCI c/ Libertad S.A. s/ presunta infracción a la ley 24.240 de defensa del consumidorCSJN · 06/12/2011

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