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Iñigo, David Gustavo y otros s/ privación ilegítima de la libertad

El tribunal ordenó devolver las actuaciones al superior tribunal provincial por deficiencias en la defensa de quien se encuentra privada de libertad. La Corte Suprema resaltó la obligación de los juzgadores de atender con seriedad los reclamos de quienes están privados de su libertad y garantizar una efectiva asistencia de su defensor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Derecho de defensa y reclamos de quienes están privados de su libertad Seriedad con que deben atenderse los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad
- Necesidad de que el acusado reciba una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor
- Obligación legal de los juzgadores de proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión
- Escrito del defensor oficial con incumplimientos de los requisitos de la acordada 4/2007 y con ausencia de referencias a la concreta situación procesal de su pupila
- Se devuelven las actuaciones al superior tribunal provincial

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