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Transportes Don Otto S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/Acción declarativa de inconstitucionalidad

La empresa de transporte interprovincial demandó a la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a su actividad. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y consideró que si existe una política nacional de tarifas máximas, el transporte no debe tributar el impuesto provincial sobre los ingresos brutos.

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Impuestos al transporte interjurisdiccional Una empresa de transporte inicia acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que ese Estado local pretendía aplicarle sobre la actividad de transporte interjurisdiccional (años 2005-2007). La Corte, en instancia originaria, hizo lugar a la demanda. Consideró que el servicio público de transporte que prestó la actora estuvo sujeto a una determinada política tarifaria nacional, definida por los organismos nacionales competentes y autorizada por el Congreso de la Nación en ejercicio de su atribución constitucional para regular el comercio interprovincial. Sobre dicha base, estimó que la decisión del Fisco local de imponer a la firma prestadora del servicio la obligación de pagar el impuesto sobre los ingresos alteraba la previsión de ingresos y costos en virtud de la cual se había fijado el nivel de tarifas. De este modo
- resolvió el Tribunal
- cuando media una política nacional de tarifas máximas para el transporte interprovincial, el cobro de esas tarifas por el transportista no debe tributar el impuesto provincial sobre los ingresos brutos. Ello con la salvedad de que al fijar la tarifa máxima la autoridad regulatoria federal haya incluido la remuneración al transportista por el pago de ese impuesto, hecho este que deberá ser probado por la parte que lo afirme.

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