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Corte Suprema

LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/AMPARO AMBIENTAL

La Provincia de La Pampa promovió acción de amparo ambiental contra la construcción de la represa El Tambolar en el Río San Juan. La Corte Suprema rechazó la demanda al considerar que la actora no demostró un interés directo o un agravio discernible que habilitara su intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Accion de amparo Medio ambiente Agravio Caso o controversia Division de los poderes Poder judicial Partes Actuacion de oficio Federalismo de concertacion Constitucion nacional Control de razonabilidad Accion de amparo ambiental Provincia de la pampa Provincia de san juan Estado nacional Represa el tambolar Rio san juan Dano ambiental Competencia originaria de la corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Rechazo de la demanda ante la falta de demostración de que la represa cuestionada cause una lesión concreta

La Provincia de La Pampa promovió acción de amparo ambiental contra la Provincia de San Juan y el Estado Nacional a fin de que se ordene cumplir con determinadas exigencias en el marco de la ejecución de las obras de construcción de la represa “El Tambolar”, en el Río San Juan. Alertó sobre una situación de desastre hídrico ambiental, económico y social y sostuvo que la construcción de dicha obra sin el debido respeto de la normativa ambiental específica, tendría como consecuencia un mayor ahondamiento del daño ambiental, desertificación, pobreza y discriminación para las provincias ubicadas aguas debajo de aquellas que, unilateralmente, las desarrollan. La Corte, en el marco de su competencia originaria, rechazó la demanda al considerar que no podía ser asimilada al supuesto de causa o caso contencioso, que habilitara la jurisdicción en la medida en que la actora no había demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial. Tuvo en cuenta que no surgían elementos que permitieran concluir, de manera clara y contundente, que la obra en cuestión le causara un agravio discernible respecto una cuestión justiciable, máximo cuando dicho emprendimiento se inserta en un sistema preexistente de explotación hidroeléctrica en cascada comprendido entre dos obras ya en funcionamiento.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 41, 43, 1, 28, 40, 108, 116, 117, 124, 127 · Constitucion nacional
  • Ley 25.675Politica ambiental nacional
  • Ley 25.688arts. 4, 6 · Regimen de gestion ambiental de aguas
  • Ley 23.879art. 1 · Obras hidraulicas
  • Ley 27art. 2
  • Ley 20.705Sociedades del estado
  • Ley 7489 (San Juan)
  • Ley 791-A (San Juan)
  • Ley 8488 (San Juan)art. 1
  • Ley 504 L (San Juan)
  • Ley 513 L (San Juan)
  • Decreto 1133/2014 (San Juan)
  • Decreto 1541/16 (La Pampa)
  • Constitución (San Juan)art. 58

Fallos que cita

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