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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - JUVEVIR ASOCIACION CIVIL Y OTROS c/ APR ENERGY S.R.L. s/INC APELACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por una asociación civil y otros vecinos que promovieron una acción preventiva de daño ambiental contra APR Energy S.R.L. por la construcción de una central termoeléctrica en Pilar. La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había desestimado la acción sin abrir la causa a prueba y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 116712/2017/1/1/RH004
Medio ambiente Dano ambiental preventivo Central termoelectrica Principio precautorio Caso o causa Arbitrariedad de sentencia Medida cautelar Recurso extraordinario Acumulacion de impacto ambiental Derecho a un ambiente sano

¿Quién es el actor?

Juvevir Asociación Civil, Erica Hahn, Verónica García Christensen, Facundo Antonio Despo y Gustavo Alejandro Madeira.

¿A quién se demanda?

APR Energy S.R.L. y/o quienes resulten responsables de las obras de la central termoeléctrica Matheu II, ubicada en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción preventiva de daño ambiental colectivo, con pedido de cese inmediato de las obras y de la actividad de generación, y de inicio de la fase de abandono con desmontaje de los grupos turbogeneradores; como medida cautelar, la suspensión de la construcción, operación y ensayos, la prohibición del uso del recurso hídrico subterráneo y del vertido de efluentes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II) revocó la medida cautelar del juzgado de Campana y desestimó la acción por considerar que no existía "caso" o "causa" en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, al no estar aún definitivamente expedidos los organismos locales. La Corte Suprema, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia recurrida omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas sin dar razones valederas para ello, con desconocimiento de las constancias relevantes de la causa."

"...en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro." (Fallos: 329:2316)

Se señala que el acto del OPDS (disposición 067/2017) declaró ambientalmente apto el proyecto, pero condicionado al cumplimiento de requisitos, y que la Cámara no consideró el riesgo de daño irreversible ni el efecto acumulativo de las centrales Matheu I y Matheu II.

Se califica como autocontradictoria la sentencia que exige acreditar un riesgo cierto y, a la vez, desestima la acción antes de abrir la causa a prueba, privando a los actores de producir la prueba ofrecida, lo que configura un exceso ritual manifiesto.

La solución no implica intromisión en competencias de otros poderes, sino el control judicial de los actos de los órganos estatales para resguardar el derecho constitucional a un ambiente sano.

Se admite la excepción a la regla de sentencia definitiva por tratarse de la protección del medio ambiente frente a la instalación de una central termoeléctrica, cuestión que excede el interés de las partes.

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