FRIAS, AMANDA HAYDEE c/ EXPERTA ART S.A. s/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7134
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por la demanda de Amanda Haydée Frías contra Experta ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el decreto 472/14, por apartarse de los criterios fijados en los precedentes Espósito y Páez Alfonzo. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a esa doctrina.
¿Quién es el actor?
Amanda Haydée Frías.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo en el marco de un procedimiento abreviado (ley 7134 de la Provincia del Chaco) vinculado con la ley de riesgos del trabajo 26.773, el decreto 472/14 y el adicional de pago único del art. 3° de dicha ley, incluido en casos de accidentes in itinere.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte consideró atendibles los agravios de la demandada sobre la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14, porque la sentencia apelada interpretaba la ley 26.773 de un modo no ajustado a "Espósito" (Fallos: 339:781). Asimismo, remitió a "Páez Alfonzo" (Fallos: 341:1268) respecto de la aplicación del adicional de pago único a accidentes in itinere. En consecuencia, descalificó el fallo recurrido, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó el reenvío para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que son atendibles los cuestionamientos de la apelante vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 pues tal decisión se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, por otra parte, los agravios de la recurrente referidos a la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 suscitan el examen de una cuestión análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa 'Páez Alfonzo' (Fallos: 341:1268), a cuyo pronunciamiento cabe remitir, en lo pertinente, a fin de evitar repeticiones innecesarias."
"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la presentación directa.
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Normas que cita
- Decreto 472
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 7134 (Chaco)
- Ley 24.557
- Ley 17.454
Fallos que cita
- EspósitoCSJN · Fallos 339:781
- Páez AlfonzoCSJN · Fallos 341:1268
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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