Principal en Tribunal Oral TO01 - AGUILERA NICOLAS SEBASTIAN Y OTRO s/HOMICIDIO CULPOSO
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que no había resuelto la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos contra la condena de Nicolás Sebastián Aguilera y Juan Carlos Mario Godoy por homicidio culposo. La Corte consideró que esa omisión frustró el derecho a la revisión de la sentencia de condena y ordenó dictar una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (en la instancia que revocó la absolución).
¿A quién se demanda?
Nicolás Sebastián Aguilera y Juan Carlos Mario Godoy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación de homicidio culposo en calidad de coautores.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 1137/1137 vta. de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre los recursos extraordinarios de las defensas.
Antecedentes relevantes: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín absolvió por mayoría. La Sala IV de Casación revocó la absolución, condenó por el delito imputado y reenvió para fijar la pena. Tras la condena en suspenso (un año y seis meses de prisión e inhabilitación por cinco años), la defensa de Godoy recurrió la pena y la Sala IV la rechazó. Luego se interpuso recurso extraordinario contra esa decisión, y la Cámara no resolvió la admisibilidad de los recursos extraordinarios previamente presentados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resulta que luego de haber diferido la resolución acerca de la admisibilidad de esas apelaciones hasta tanto fuera completado el reenvío dispuesto para la fijación de la pena correspondiente, una vez cumplida esa condición, el tribunal no adoptó decisión alguna al respecto -a pesar de que la jurisdicción le fuera devuelta por el tribunal oral a tales efectos- frustrando de ese modo el derecho a la revisión de la sentencia de condena, cuyo ejercicio pretendió ser asegurado en tiempo oportuno por los recurrentes." Asimismo, la Corte señaló que "sin abrir juicio aún sobre si las razones invocadas en el referido auto de concesión resultan consistentes para habilitar la jurisdicción de esta Corte", el tribunal apelado nunca brindó debido tratamiento a los recursos extraordinarios.
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