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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PIRELLI Y C.S.P.A. Y OTROS s/

En el marco de un procedimiento de notificación previsto por el art. 8 de la ley 25.156 vinculado a la resolución SCI n° 2/10 en la concentración 741, la Corte Suprema admitió la queja del Estado Nacional y declaró procedente su recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000208/2011(47-P)/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Concentracion economica Ley 25.156 Defensa de la competencia Notificacion art. 8 Resolucion sci 2/10 Normas federales Air liquide Inadmisibilidad art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (recurrente).

¿A quién se demanda?

Pirelli y C.S.P.A. y otros; Telefónica S.A. (recurrente en la queja RH2, cuya queja fue rechazada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación contra la resolución SCI n° 2/10 dictada en la concentración 741, en el marco del art. 8 de la ley 25.156.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja CSJ 208/2011 (47-P)/2/RH2 por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Se admitió la queja CSJ 208/2011 (47-P)/1/RH1, se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja CSJ 208/2011 (47-P)/1/RH1, resulta admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal (art. 54 de la ley 25.156) y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Al respecto, las cuestiones planteadas por la apelante encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 336:2184 y en la causa CSJ 403/2014 (50-A)/CS1 (y otras) 'Air Liquide Argentina S.A. y otros s/ apelación de resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia', sentencia del 23 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Que, por otro lado, el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja CSJ 208/2011 (47-P)/2/RH2, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Leyes que cita

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