Recurso Queja Nº 1 - PIRELLI Y C.S.P.A. Y OTROS s/
En el marco de un procedimiento de notificación previsto por el art. 8 de la ley 25.156 vinculado a la resolución SCI n° 2/10 en la concentración 741, la Corte Suprema admitió la queja del Estado Nacional y declaró procedente su recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (recurrente).
¿A quién se demanda?
Pirelli y C.S.P.A. y otros; Telefónica S.A. (recurrente en la queja RH2, cuya queja fue rechazada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de apelación contra la resolución SCI n° 2/10 dictada en la concentración 741, en el marco del art. 8 de la ley 25.156.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja CSJ 208/2011 (47-P)/2/RH2 por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Se admitió la queja CSJ 208/2011 (47-P)/1/RH1, se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja CSJ 208/2011 (47-P)/1/RH1, resulta admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal (art. 54 de la ley 25.156) y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Al respecto, las cuestiones planteadas por la apelante encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 336:2184 y en la causa CSJ 403/2014 (50-A)/CS1 (y otras) 'Air Liquide Argentina S.A. y otros s/ apelación de resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia', sentencia del 23 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
Que, por otro lado, el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja CSJ 208/2011 (47-P)/2/RH2, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 25.156Defensa de la competencia
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.