JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SADAIC s/apelación de resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

La Corte Suprema confirmó la sentencia que dejó sin efecto la resolución 54/10 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en el marco de un recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra la decisión que revocó esa resolución en la causa iniciada por SADAIC. La vocal Highton de Nolasco votó en disidencia por revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1038. XLVII. REX
Defensa de la competencia Sadaic Comision nacional de defensa de la competencia Recurso extraordinario Queja Resolucion 54/10 Precedente cencosud Ley 26.993 Acordada 47/91 Art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de la resolución 54/10 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que había sido revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, desestimó la queja por denegación parcial y confirmó la sentencia apelada en cuanto revocó la resolución 54/10, remitiendo a los fundamentos de los considerandos 7° y 8° del precedente CSJ 73/2012 (48-C)/CS1 "Cencosud S.A.". Se impuso costas y se intimó al Estado Nacional a efectivizar el depósito del art. 286 del CPCCN en el ejercicio financiero correspondiente, cuyo pago se encontraba diferido por la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen de la señora Procuradora General de la Nación, al que la mayoría remite por brevedad, y el precedente Cencosud, cuyos considerandos 7° y 8° sustentan la decisión.

¿Cómo votaron los jueces?

Compartió las consideraciones del dictamen de la Procuradora, pero aclaró que la ley 26.993 no resulta aplicable porque entró en vigencia con posterioridad al dictado de la resolución impugnada. Por ello declaró admisible el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 47/91
  • Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
  • Ley 25.156Defensa de la competencia

Fallos que cita

  • Cencosud S.A. s/ apelación resolución Comisión Nac. de Defensa de la CompetenciaCSJN · 14/04/2015

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.