Círculo Odontológico de Jujuy s/infracción ley 25156 - apelación multa
El Estado Nacional, demandado en autos, cuestionó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que revocó la resolución de la Secretaría de Comercio Interior por abuso de posición dominante del Círculo Odontológico de Jujuy. La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia por haberse violado el derecho de defensa del Estado Nacional, que no fue oído sobre el recurso de apelación, y ordenó retrotraer el proceso.
¿Quién es el actor?
Círculo Odontológico de Jujuy.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), que actuó como recurrente ante la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución 44/12 de la Secretaría de Comercio Interior, dictada en el marco de la ley 25.156 de defensa de la competencia, por conductas que el actor atribuía a una práctica de abuso de posición dominante.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y a la queja, declaró la nulidad de la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen corra vista al Estado Nacional del recurso de apelación para que pueda ser oído y ejercer su derecho de defensa antes de dictarse un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal, a las que cabe remitir por razones de brevedad." La Procuradora Fiscal sostuvo que el artículo 53 de la ley 25.156 y el artículo 53 del decreto 89/2001 imponen que, previo a resolver, se dé vista al Ministerio de Economía, que tiene a su cargo la defensa del interés público en la instancia ante la Cámara Federal. Señaló que: "la Cámara no le dio al Estado Nacional una oportunidad cierta de ser oído, aun frente a su petición concreta (fs. 74/76) y a la providencia, en principio, favorable (fs. 77)", y que "la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad", por lo que las decisiones judiciales deben adoptarse previo traslado a la parte contra la cual se pide. Por ello, resultó innecesario pronunciarse sobre las restantes cuestiones planteadas (interpretación de los arts. 1137 y 1197 del Código Civil, cláusulas abusivas y perjuicio al interés económico general).
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Normas que cita
- Ley 25.156art. 53 · Defensa de la competencia
- Decreto 89art. 53
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 47
- Ley 340
Fallos que cita
- Mendoza Mario Raúl si Nulidad de Mesas - Frente por la paz y la JusticiaCSJN · 28/02/2008
- Fallos 330:2180CSJN
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