Massoni, Carlos Rubén y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/programa de propiedad participada
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario planteados en un juicio por el programa de propiedad participada de Telefónica de Argentina S.A. y otra. Dejó sin efecto la sentencia en cuanto al cómputo de la prescripción, remitiendo a los fundamentos del precedente Domínguez y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Carlos Rubén Massoni y otros.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado al programa de propiedad participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto del cómputo de la prescripción, los agravios encuentran adecuada respuesta en el precedente "Domínguez" (CSJ 281/2009), a cuyos fundamentos remite. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Las costas se impusieron por su orden de acuerdo con el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios planteados en el recurso extraordinario -cuya denegación dio origen a esta queja- respecto del cómputo de la prescripción encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSJ 281/2009 (45-D) 'Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada', sentencia del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que con respecto a los restantes agravios la apelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
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