JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Massoni, Carlos Rubén y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/programa de propiedad participada

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario planteados en un juicio por el programa de propiedad participada de Telefónica de Argentina S.A. y otra. Dejó sin efecto la sentencia en cuanto al cómputo de la prescripción, remitiendo a los fundamentos del precedente Domínguez y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 250. L. RHE
Queja Recurso extraordinario Prescripcion Programa de propiedad participada Telefonica de argentina Corte suprema Art. 280 cpccn Precedente dominguez Computo de plazos Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Carlos Rubén Massoni y otros.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al programa de propiedad participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto del cómputo de la prescripción, los agravios encuentran adecuada respuesta en el precedente "Domínguez" (CSJ 281/2009), a cuyos fundamentos remite. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Las costas se impusieron por su orden de acuerdo con el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados en el recurso extraordinario -cuya denegación dio origen a esta queja- respecto del cómputo de la prescripción encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSJ 281/2009 (45-D) 'Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada', sentencia del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que con respecto a los restantes agravios la apelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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