JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUTTERFIELD, EDUARDO C/ E.N.A. - MINISTERIO DE JUSTICIA- POLICIA FEDERAL ARGENTINA

El actor, Eduardo Butterfield, reclamó contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia – Policía Federal Argentina por el alcance de diversos decretos que regulan sus haberes. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Oriolo, Mallo y Juárez para resolver los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022034018/2011/CS001
Recurso extraordinario Policia federal argentina Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Decretos 2744/93 y 1322/06 Remision a precedentes Tasa de interes Costas Art. 280 cpccn Haberes

¿Quién es el actor?

Eduardo Butterfield.

¿A quién se demanda?

E.N.A. – Ministerio de Justicia – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento del alcance de los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 2133/91, 713/92 y 1322/06, vinculados al personal militar y civil de las fuerzas de seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y se confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios sobre los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 son sustancialmente análogos a los resueltos en la causa "Oriolo" (Fallos: 333:1909).

Los agravios sobre los decretos 2133/91 y 713/92 encuentran respuesta en el precedente "Mallo" (Fallos: 328:4232).

Los agravios sobre el decreto 1322/06 fueron resueltos en el expediente CSJ 120/2012 (48-J)/CS1 "Juárez, Walter Hernán c/ EN – Mº Justicia – PFA", sentencia del 8 de octubre de 2013, cuyas consideraciones se remiten por razones de brevedad.

Los planteos sobre la tasa de interés aplicable y sobre la imposición de costas en la anterior instancia resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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