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Corte Suprema

BRAVO, NELSON Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Miembros de la Policía Federal Argentina reclamaron el alcance de diversos decretos de haberes y compensaciones salariales. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes Oriolo, Mallo y Juárez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 024039225/2011/CS001
Policia federal argentina Haberes Decretos Recurso extraordinario Remision a precedentes Tasa de interes Costas Art. 280 cpccn Seguridad Personal de fuerzas de seguridad.

¿Quién es el actor?

Nelson Bravo y otros.

¿A quién se demanda?

ENA – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al alcance de los decretos 2744/93, 2133/91, 713/92, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 1322/06 y 1262/09, en materia de haberes del personal de la Policía Federal Argentina.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios dirigidos a cuestionar el alcance de los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos por esta Corte en la sentencia publicada la causa 'Oriolo' (Fallos: 333:1909); los orientados a impugnar los decretos 2133/91 y 713/92 encuentran respuesta en lo decidido en el precedente publicado en la causa 'Mallo' (Fallos: 328:4232) y, por último, los referentes al decreto 1322/06, fueron resueltos en el expediente CSJ 120/2012 (48-J)/CS1 'Juárez, Walter Hernán c/ EN – Mº Justicia – PFA – dto. 2744/93 1262/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 8 de octubre de 2013; a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razones de brevedad."

"Que los planteos relativos a la tasa de interés aplicable y a la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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