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Corte Suprema

MOLINARI , FEDERICO c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario interpuesto por el codemandado La Blunda contra el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un juicio por despido. El Tribunal sostuvo que la concesión carecía de fundamentación suficiente para evaluar la tacha de arbitrariedad, por lo que ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012232/2013/CS001
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Concesion del recurso Nulidad Fundamentacion Acordada 4/2007 Despido Defensa en juicio Jurisdiccion extraordinaria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Federico Molinari.

¿A quién se demanda?

Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social y otro (entre ellos, Carlos L. La Blunda, quien interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se declara la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, al viabilizar el recurso, la cámara sostuvo en primer lugar que, según surgía de la carátula y del memorial, se había cumplido, prima facie, con el art. 2 de la acordada 4/2007."

"Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."

"Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la cámara no analizó circunstanciadamente ... la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente."

"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 18
  • Acordada 4/2007art. 2

Fallos que cita

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