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Corte Suprema

REQUERIDO: REYES VELASQUEZ, FRANCISCO ROMAN s/EXTRADICION

La Corte Suprema revocó parcialmente la resolución que había declarado procedente la extradición de Francisco Román Reyes Velásquez a Perú, en lo referido a la prescripción de la acción penal de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y asociación ilícita para delinquir. Ordenó que se verifique la vigencia de esa prescripción según el derecho extranjero y se dicte un nuevo pronunciamiento con intervención de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 006939/2014/CS001
Extradicion Prescripcion de la accion penal Derecho extranjero Tratado de extradicion argentina?peru Principio de especialidad Tenencia ilegal de arma de fuego Asociacion ilicita para delinquir Debido proceso Apelacion ordinaria Corroboracion de auto jurisdiccional extranjero

¿Quién es el actor?

República del Perú (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Francisco Román Reyes Velásquez (requerido en extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición para someter a proceso por robo agravado, tenencia ilegal de armas y asociación ilícita para delinquir.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la apelación ordinaria de la defensa y se revocó la resolución apelada solo en cuanto a la prescripción de la acción penal, según el derecho extranjero, respecto de tenencia ilegal de arma de fuego y asociación ilícita para delinquir. Se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, previa corroboración de la subsistencia o no de la prescripción, con debida intervención de las partes, y determinar su incidencia en la resolución de procedencia, que se confirma en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La situación hasta aquí reseñada excede la mera controversia sobre el sentido y alcance del derecho peruano en materia de prescripción de la acción penal… toda vez que –a diferencia de las circunstancias que allí confluían– en el sub lite está comprometida la solución adoptada por un tribunal extranjero que, luego de impulsar el pedido de extradición por dos delitos que no consideró prescriptos, habría dictado una resolución declarándolos prescriptos…" (considerando 9°).

"Era aconsejable que el juez de la causa corroborara –previo a resolver como lo hizo– la autenticidad del auto jurisdiccional extranjero informado, como así también la vigencia de esa resolución, solicitándole al país requirente que especificara… la consecuencia que de ello debía derivarse en punto a los delitos incluidos en el pedido de extradición" (considerando 8°).

Sobre la intervención consultiva de la Corte Suprema peruana: "esa intervención del máximo tribunal extranjero fue 'consultiva' y se basó en la 'revisión de las piezas formales que forman el presente cuaderno'. No incluía –ni podía incluir– la resolución acompañada en copia por la defensa oficial…" (considerando 10).

Se desestimó el agravio sobre el sistema carcelario del país requirente por no haber sido rebatidas las razones del a quo (considerando 13).

Normas que cita

  • Ley 26.082Tratados
  • Ley 26.641 (Perú)
  • CP (Perú)art. 83
  • Decreto 898 (Perú)
  • Decreto 016.2006-JUS (Perú)art. 9

Fallos que cita

  • Reyes Velásquez, Francisco Román s/ extradiciónCSJN · 17/12/2020
  • Crousillat CarreñoCSJN · Fallos 329:1245
  • Lossi, María Teresa o Lossi Sánchez, María s/ detención preventiva con fines de extradiciónCSJN · 12/05/2009

Más jurisprudencia sobre

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