REQUERIDO: ESPITIA SALAZAR, LUIS FRANCISCO Y OTRO s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Luis Francisco Espitia Salazar a Brasil para ser juzgado por asociación ilícita para el tráfico internacional de drogas. Rechazó los planteos de nulidad por la tardía notificación de la solicitud y por falta de asistencia consular y de defensa técnica efectiva, y encomendó medidas de coordinación para evitar la impunidad de hechos conexos cometidos en Argentina.
¿Quién es el actor?
Justicia de la República Federativa del Brasil (país requirente).
¿A quién se demanda?
Luis Francisco Espitia Salazar (requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para ser sometido a juicio por asociación ilícita para el tráfico internacional de drogas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la procedencia de la extradición, con encomiendas al juez de la causa y al Procurador General de la Nación interino.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la audiencia del artículo 27 de la ley 24.767: "la circunstancia de que no se hubiera celebrado la audiencia que contempla el artículo 27 de la ley 24.767 en la etapa procesal oportuna si bien constituye una 'inobservancia' al procedimiento aplicable, no tiene aptitud en las circunstancias del caso –por falta de fundamentación para demostrar el gravamen suscitado– para configurar un supuesto de nulidad absoluta en los términos que regula el Código Procesal Penal de la Nación..." (considerando 9°).
Sobre la defensa técnica: el agravio es infundado porque "la reseña incluida a fs. 354/356 ... no es suficiente per se para tener por probada la violación de la garantía constitucional que se esgrime" (considerando 10).
Sobre la tardía introducción del pedido: "Aun cuando se considerara inobservado el plazo previsto ... esa circunstancia no constituye una excepción legal contra la extradición..." (considerando 11).
Sobre la asistencia consular: "hay constancias de que fueron libradas sendas comunicaciones a las legaciones extranjeras de la República de Colombia acreditadas en el país", aunque sin el canal diplomático exigido, por lo que se encomendó al juez ajustar el procedimiento (considerando 13).
Se destacó la necesidad de una investigación seria y coordinada con Brasil para evitar la impunidad de hechos conexos ejecutados en Argentina (considerandos 15 a 17).
Por razones de equidad, se dispuso poner en conocimiento de Brasil el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido (considerando 18).
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 49, 27, 50, 34 · Materia penal
- Ley 17.272arts. VI, pár. 2 in fine; IV
- CPPNart. 167 inc. 3° · Codigo procesal penal
- Acordada S/Nart. 38 párr. 1°
Fallos que cita
- Ayoub, Ahmed Abdallah s/ extradiciónCSJ · 20/08/2014
- CabreraCSJ · Fallos 330:261
- Fallos 323:3055CSJ
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