JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - RIOS CESAR DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores reclamaron ser incluidos en el Programa de Propiedad Participada de Terminales Río de la Plata S.A., por considerar que el personal portuario absorbido debía ser beneficiado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda, por remisión al dictamen de la Procuración Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003209/2008/3/RH001
Programa de propiedad participada Privatizacion Terminales rio de la plata s.a. Administracion general de puertos Encogar Personal portuario Ley 23.696 Legitimacion Teoria de los actos propios Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

César Domingo Ríos y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Terminales Río de la Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de los daños derivados de la falta de inclusión de los accionantes en el Programa de Propiedad Participada (PPP) de Terminales Río de la Plata S.A.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, que había rechazado la demanda. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la índole de los derechos en juego.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte se limitó a remitir "a los fundamentos y conclusiones" del dictamen del señor Procurador Fiscal, "en lo pertinente, por razones de brevedad". Según el dictamen transcripto, la Cámara sostuvo que sólo los ex agentes del ente a privatizar estaban legitimados para acceder al Programa, con base en las leyes 23.696 y 24.093, los decretos 584/93, 769/93 y 1019/93 y la resolución MP 51/03, y que los actores no acreditaron su carácter de ex empleados de la Administración General de Puertos S.E. (AGP). Los recurrentes alegaron que, como estibadores absorbidos por la concesionaria, eran beneficiarios del programa, que fueron excluidos arbitrariamente por la resolución 556/01 por haberse desempeñado en el ENCOGAR y no en la AGP, y que la concesionaria había admitido en sede administrativa que el régimen beneficiaba también a ex trabajadores del ENCOGAR (teoría de los actos propios). El dictamen concluyó que el problema encontraba respuesta en el dictamen recaído en la causa "González, Herminio L. y otros", a cuyos términos remitió.

Normas que cita

  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 24.093Actividades portuarias
  • Decreto 584/93
  • Decreto 769/93
  • Decreto 1019/93
  • Resolución MP 51/03
  • Resolución 556/01

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.