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Corte Suprema

TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD S.R.L. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Transportes Unidos del Sud S.R.L. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a su transporte interjurisdiccional de pasajeros. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de la resolución F 195/2001 y de la resolución 157/2006, por entender que la tarifa federal no contemplaba el gravamen provincial, lo que lo convertía en un tributo análogo al impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 417. XLIV. ORI
Impuesto sobre los ingresos brutos Transporte interjurisdiccional de pasajeros Tarifa federal Clausula del comercio Doble imposicion Ley 23.548 Coparticipacion federal Accion declarativa de certeza Competencia originaria Invalidez de actos provinciales

¿Quién es el actor?

Transportes Unidos del Sud S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que la Dirección de Rentas de Córdoba pretendía aplicar a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros por el período enero de 1993 a marzo de 2000, determinado por resolución F 195/2001 y confirmado por resolución 157/2006.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y declarar la invalidez de la resolución F 195/2001 y de la resolución 157/2006, en cuanto confirma la anterior. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los actos de las autoridades provinciales pueden ser invalidados (i) cuando se relacionan con materias que la Constitución asigna de manera exclusiva al gobierno federal, en particular al Congreso; (ii) cuando ellos han sido expresamente prohibidos a las provincias por la Constitución; (iii) cuando resultan incompatibles o presentan una repugnancia efectiva respecto de actos del gobierno federal dictados en ejercicio de sus competencias constitucionales." "[L]a reglamentación del comercio de las provincias entre sí es una de las facultades exclusivas reconocidas al Congreso por la Constitución (artículo 75, inc. 13) y ... el transporte de cargas o pasajeros que une puntos situados en más de una provincia ... es de las actividades alcanzadas por el poder regulatorio federal." "[L]a decisión del fisco local de imponer a la firma prestadora del servicio la obligación de pagar el impuesto sobre los ingresos alteraba el equilibrio entre ingresos y costos en virtud del cual se había fijado el nivel de tarifas para el transporte público interprovincial vigente entre 1993 y 2000." Se cita como precedente "Aerolíneas Argentinas" (Fallos 308:2153), donde se invalidó el gravamen al no ser trasladable y no estar contemplado en la tarifa oficial, operando como impuesto directo similar al de ganancias.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la pretensión tributaria no interfiere con la actividad federal, que la mera incidencia económica no basta, que no se acreditó confiscatoriedad ni un obstáculo real y efectivo, y que no se probó que la carga de pasajeros fuese separable del servicio de cargas exento.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 4, 9, 12, 14, 17, 31, 75 inc. 13, 75 inc. 30, 126 · Constitucion nacional
  • Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
  • Ley 12.346arts. 3, 6, 9, 10
  • Ley 24.653arts. 2 inc. f, 7 inc. g · Transporte automotor de cargas
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 22.016Tributos
  • Ley 20.221art. 9 inc. b · Cooparticipacion federal
  • Decreto 958arts. 13, 14, 25 inc. b
  • CPCCNarts. 322, 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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