IMPUTADO: GALVAN ROJAS, MOISES Y OTRO s/EXTRADICION
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 declaró procedente la extradición de Moisés Galván Rojas y Luci Miriam Quintanilla Deledesma a la República del Perú por delito contra la salud pública. La Corte Suprema confirmó la decisión, desestimando los agravios de la defensa sobre el encuadre de doble incriminación y la prescripción por el tiempo transcurrido.
¿Quién es el actor?
República del Perú (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Moisés Galván Rojas y Luci Miriam Quintanilla Deledesma (requeridos en extradición).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de los requeridos para ser sometidos a proceso por delito contra la salud pública (tráfico ilícito de drogas) y receptación en agravio del Estado peruano.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición a la República del Perú.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto del principio de doble incriminación, el Tribunal sostuvo: "cabe tener por cumplido el recaudo en cuestión con base en la jurisprudencia del Tribunal que, para fijar el carácter delictivo de la conducta en que se sustenta el pedido de extradición, a la luz del ordenamiento jurídico del foro, atiende al momento de interponerse el pedido de extradición (conf. Fallos: 335:1616 'Veniero')".
Sobre el encuadre típico en el derecho argentino: "la aplicación en el caso del artículo 303 del Código Penal argentino –según texto incorporado por el artículo 5° de la ley 26.683– constituye un encuadre típico propuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en el juicio (fs. 700 vta.) que la defensa estuvo en condiciones de controvertir desde ese momento".
Respecto del planteo de prescripción por el "extenso lapso temporal que ha mediado entre la presunta comisión del hecho (1998) y la actualidad", el Tribunal lo consideró mera reiteración de lo ya debatido en el trámite, debidamente considerado por el a quo conforme al tratado aplicable (ley 26.082).
Sobre el documento extranjero de no mérito acompañado por la defensa, el Tribunal lo desestimó in limine por referirse a una investigación preliminar diversa, por lo que no involucra la imputación que sustenta el pedido de extradición.
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Leyes que cita
- Ley 26.683Codigo penal
- Ley 26.082Tratados
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