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Corte Suprema

IMPUTADO: CORTIJO TINEO, RONALD s/EXTRADICION - ART. 54

La Corte Suprema confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 que declaró procedente la extradición de Ronald Cortijo Tineo a Perú para ser juzgado por abuso sexual de un menor. Rechazó los agravios de la defensa por falta de fundamentación y por tratarse de cuestiones ajenas al procedimiento de extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 018211/2016/CS001
Extradicion Tratado bilateral Causal de persecucion Propositos persecutorios Derecho de defensa en juicio Abuso sexual de menor Republica del peru Soberania del estado requirente Improcedencia Apelacion ordinaria

¿Quién es el actor?

República del Perú (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Ronald Cortijo Tineo (requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para ser sometido a proceso penal por abuso sexual de un menor de edad.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la resolución apelada que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la extradición no será concedida si el Estado Requerido determina que la solicitud fue presentada con propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el sexo o la religión de las personas involucradas, o hubiese motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio" (art. IV, inc. 3°, tratado bilateral aprobado por ley 26.082). Sobre esa base, el Tribunal señaló que "no está acreditada en el caso la configuración de la causal de persecución que invoca la parte recurrente" y que el propio recurrente "no ha podido argumentar –siquiera mínimamente- cuál es la motivación prevista en la cláusula en cuestión que sería aplicable al sub lite". Respecto de la prueba y de la acusación fiscal, se afirmó que las cuestiones de fondo "deberá ser esgrimida ante los jueces del país requirente", y que el país requirente "es soberano para regular la cuestión planteada" en cuanto a la retractación de la menor.

Normas que cita

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