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Corte Suprema

ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS Y OTRO c/ JUJUY, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/AMPARO AMBIENTAL

Asociaciones ambientalistas promovieron amparo colectivo contra la Provincia de Jujuy y el Estado Nacional por el convenio de regularización del Parque Nacional Calilegua, que habilita la remediación de pozos petroleros dentro del área protegida. La Corte Suprema se declaró competente por vía originaria y rechazó la medida cautelar solicitada, por no acreditarse un perjuicio que no pudiera revertirse con una sentencia definitiva favorable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 770/2019
Medida cautelar Amparo ambiental Parque nacional calilegua Competencia originaria Principio precautorio Principio de prevencion Remediacion ambiental Pozos petroleros Ley general del ambiente Convenio interjurisdiccional

¿Quién es el actor?

Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y Fundación Greenpeace Argentina.

¿A quién se demanda?

Provincia de Jujuy y Estado Nacional (Administración de Parques Nacionales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad e inconstitucionalidad de la resolución de la APN que aprobó el Convenio de Regularización "Parque Nacional Calilegua" del 24 de octubre de 2018, y de sus disposiciones (condición suspensiva de dominio y jurisdicción, renuncia del Estado Nacional a los gastos de remediación y a las acciones de reparación ambiental), con pedido de cautelar para suspender sus efectos.

¿Qué se resolvió?

la Corte se declaró competente en instancia originaria, rechazó la medida cautelar y requirió los informes del artículo 8° de la ley 16.986.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este tipo de medidas no proceden cuando se pide la suspensión de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego (Fallos: 341:1717...). Esta regla cede, sin embargo, cuando se impugnan esos actos sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 342:1591...); y en el particular ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, debe además evaluarse las consideraciones referidas al principio de prevención y al principio precautorio del daño ambiental..."

"En efecto, no han demostrado de qué modo la firma del Convenio de Regularización del Parque Nacional Calilegua –cuyo objetivo es el de efectivizar la futura remediación ambiental y el cierre de los pozos petroleros en ese parque nacional (confr. cláusula segunda)– ocasiona efectos perjudiciales que no podrían revertirse con el dictado de una sentencia definitiva favorable."

"...resultan insuficientes las referencias generales en el apartado 12 del escrito de amparo en torno a los principios de prevención, precautorio y de sustentabilidad. Sus términos generales sin referencia alguna a las constancias de la causa no permiten a esta altura del proceso apreciar la gravedad del perjuicio que se alega..."

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