CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICIÓN
Las empresas de extracción y transporte de arena demandaron a la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad de la tasa por el uso de ríos navegables creada por la ley 14.653 y se repita lo pagado. La Corte declaró la causa de su competencia originaria, ordenó correr traslado de la demanda y rechazó la medida cautelar pedida, sin pronunciarse aún sobre el fondo del planteo.
¿Quién es el actor?
Cámara Argentina de Arena y Piedra, Suying S.A., Marymar S.A., Transportes Fluviales Jilguero S.A.I.C.A. y Blinki S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 138 de la ley 14.653, que crea la "tasa por el uso de ríos navegables", con vigencia desde el 1° de enero de 2015, y repetición de los pagos efectuados bajo protesto. Los actores sostienen que el gravamen es en realidad un impuesto a la libre navegación y una barrera aduanera al comercio interprovincial (arts. 9, 10, 11, 16, 26, 28, 75 inc. 13 y 126 CN).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria (art. 117 CN), ordenó correr traslado de la demanda por el proceso ordinario por sesenta días y rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha establecido reiteradamente que medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos: 328:3018, entre muchos otros)."
"La estrictez de ese principio debe extremarse aún más cuando se trata del examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420, entre otros), porque la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado."
"Todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora."
"[...] en caso de concederse la medida pedida se derivarían de ella los mismos efectos que los provenientes de la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, pronunciamiento que como acto jurisdiccional de carácter definitivo constituye el objeto del presente litigio. Tal anticipación se manifiesta inaceptable [...]"
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 117, 9, 10, 11, 16, 26, 28, 75 inc. 13, 126 · Constitucion nacional
- Ley 14.653 (Buenos Aires)art. 138
- CPCCNarts. 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 328:3018CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Glaciar Pesquera S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 07/12/2010
- Fallos 323:337CSJN
- Fallos 319:1277CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 325:388CSJN
- Fallos 323:3853CSJN
- Fallos 331:108CSJN
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