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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - VALDES, PAULA IRENE c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH- s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Paula Irene Valdés contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por indemnización de la ley 24.043 (art. 3°). Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de Giovagnoli (CSJ 391/2008).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 033157/2015/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Indemnizacion Ley 24.043 Reparacion Privacion de libertad Regimen de facto Estado nacional Remision a precedente Giovagnoli

¿Quién es el actor?

Paula Irene Valdés (representada por la Dra. Myriam Carsen).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en la ley 24.043, art. 3° (reparación a personas privadas de libertad o sujetas a proceso por razones políticas durante el régimen de facto).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa CSJ 391/2008 (44-G)/CS1 'Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3° ley 24.043 resol. 1180/06', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad."

Disposición final: "Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. [...] Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

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