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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SORRILLO ADRIANA MABEL Y OTRO c/ CRF SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Credicoop Administradora de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos S.A. recurrió en queja por la denegación de un recurso extraordinario en un juicio por accidente de trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por aplicación de la doctrina del precedente Galeano González respecto de la ley 26.425 y el decreto 2104/08.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048445/2009/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 26.425 Decreto 2104/08 Sistema previsional Administradora de fondos de jubilaciones y pensiones Descalificacion de sentencia Galeano gonzalez

¿Quién es el actor?

Adriana Mabel Sorrillo y otro.

¿A quién se demanda?

C.R.F. Servicios Empresarios S.R.L. y otros; la recurrente Credicoop Administradora de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos S.A. es parte demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se imponen en el orden causado en los términos del fallo ("Con costas"); se reintegra el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.425 y el decreto 2104/08, encuentran respuesta en el pronunciamiento dictado el 5 de marzo de 2013 en la causa 'Galeano González' (Fallos: 336:228), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."

Normas que cita

  • Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino
  • Decreto 2104/08

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