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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: INDARTE CARRENO, JOSE ANTONIO s/INFRACCION LEY 22.415

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por infracción a la ley 22.415 contra José Antonio Indarte Carreño, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados (Senseve Aguilera y Morinigo Troche).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 007719/2013/TO01/3/RH003
Recurso de queja Recurso extraordinario Infraccion ley 22.415 Senseve aguilera Morinigo troche Nuevo pronunciamiento Camara federal de casacion penal Procurador fiscal Narcotrafico Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Javier Augusto De Luca, Fiscalía nº 1).

¿A quién se demanda?

José Antonio Indarte Carreño.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en causa por infracción a la ley 22.415 (Código Aduanero/narcotráfico según la carátula).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado; los autos vuelven al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto mayoritario establece que "al caso resultan aplicables las consideraciones vertidas en 'Senseve Aguilera, Freddy' (Fallos: 310:495), a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad." El voto del Dr. Rosatti sostiene que "al presente resulta aplicable, mutatis mutandi, lo resuelto por el tribunal en la causa 'Morinigo Troche' (Fallos: 339:1441), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

Nota: el texto no transcribe los argumentos de fondo, que se remiten a los precedentes citados.

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