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Corte Suprema

NESTLE ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal en la acción declarativa de certeza promovida por Nestlé Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba por reclamos de ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el cobro de diferencias del período 2016/05 y ordenando que la actora tribute con la misma alícuota aplicable a contribuyentes de la provincia con la misma actividad, hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2289/2016
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Nestle argentina s.a. Tributacion local Federalismo fiscal Convenio multilateral Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Nestlé Argentina S.A., representada por su letrada apoderada Jacqueline Donaldson y su letrada patrocinante Valeria R. Cardinale.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza por la que se cuestiona el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período 2016/05, practicado por la Dirección General de Rentas de Córdoba mediante intimación (fs. 8), y el tratamiento tributario aplicable a la actora respecto de su actividad en la provincia.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en los términos indicados en la parte resolutiva, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la competencia originaria se fundó en el precedente de Fallos 329:3890 y en las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.", a cuyos fundamentos el Tribunal remite en razón de brevedad. Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con cita de precedentes análogos (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "Telecom Personal S.A." y "Bayer S.A.").

¿Cómo votaron los jueces?

se remite a las consideraciones de su voto en CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del".

Cita textual: "Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890".

Normas que cita

Fallos que cita

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