NESTLE ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal en la acción declarativa de certeza promovida por Nestlé Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba por reclamos de ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el cobro de diferencias del período 2016/05 y ordenando que la actora tribute con la misma alícuota aplicable a contribuyentes de la provincia con la misma actividad, hasta la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Nestlé Argentina S.A., representada por su letrada apoderada Jacqueline Donaldson y su letrada patrocinante Valeria R. Cardinale.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza por la que se cuestiona el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período 2016/05, practicado por la Dirección General de Rentas de Córdoba mediante intimación (fs. 8), y el tratamiento tributario aplicable a la actora respecto de su actividad en la provincia.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en los términos indicados en la parte resolutiva, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la competencia originaria se fundó en el precedente de Fallos 329:3890 y en las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.", a cuyos fundamentos el Tribunal remite en razón de brevedad. Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con cita de precedentes análogos (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "Telecom Personal S.A." y "Bayer S.A.").
¿Cómo votaron los jueces?
se remite a las consideraciones de su voto en CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del".
Cita textual: "Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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