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Corte Suprema

MAQUINAS AGRICOLAS OMBU SOCIEDAD ANONIMA c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la acción de Máquinas Agrícolas Ombú S.A. contra la Provincia de Córdoba corresponde a su competencia originaria, en un reclamo por el impuesto sobre los ingresos brutos. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y dispuso que la empresa tribute la misma alícuota aplicable a contribuyentes de la misma actividad radicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2120/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Medida cautelar de no innovar Discriminacion tributaria Federalismo Provincia de cordoba Igualdad tributaria Corte suprema

¿Quién es el actor?

Máquinas Agrícolas Ombú S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, fijando que la actora tribute idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." Asimismo: "en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

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