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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - QUINTEROS, MARIO OSCAR Y OTROS c/ E.N.A. s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios

Un grupo de agentes de Gendarmería Nacional reclamó diferencias salariales por la incorporación al sueldo de adicionales transitorios creados por decretos del Poder Ejecutivo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por el Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 023045608/2010/2/RH001
Queja Recurso extraordinario Gendarmeria nacional Haberes Adicionales transitorios Remuneratividad Bonificabilidad Decreto 2769/1993 Sentencia arbitraria Personal de fuerzas de seguridad

¿Quién es el actor?

Mario Oscar Quinteros y otros (personal de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Gendarmería Nacional / ENA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas de la calificación como remunerativos y bonificables de adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008, y de los incrementos de suplementos y compensaciones del decreto 2769/1993.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad." Además, "de la sentencia se desprende que la cámara no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993."

Se eximió a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido.

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