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Corte Suprema

LACUADRA, MIGUEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

Miguel Lacuadra y otros promovieron reclamos contra el Ministerio de Defensa por diferencias en las compensaciones y suplementos del decreto 2769/93. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiéndose a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000353/2011/CS001
Compensaciones Suplementos Decreto 2769/93 Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Haberes Ministerio de defensa Precedente bovari de diaz Precedente villegas.

¿Quién es el actor?

Miguel Lacuadra y otros (causas acumuladas: Fernández, Cáceres, Cornet, Nieves y Machado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (y, en algún caso, Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93 para personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93 "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente".

En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, "los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

Fallos que cita

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