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Corte Suprema

ARGENTOIL S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar pedida por Argentoil S.A. Así, la Provincia deberá abstenerse de reclamar diferencias de ingresos brutos y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2180/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de buenos aires Argentoil s.a. Traslado de la demanda Doble imposicion Alicuota Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Argentoil S.A., representada por los doctores Esteban Alfredo Laspina y Analía Alejandra Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Provincia.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días, y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas en el expediente administrativo 23600328000216, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la actora, y fijando que la actora tribute ingresos brutos a la misma alícuota que los contribuyentes de la Provincia con la misma actividad, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 Y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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