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Corte Suprema

RAFAELA ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la acción declarativa de certeza promovida por Rafaela Alimentos S.A. contra la Provincia del Chubut corresponde a su competencia originaria. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el reclamo provincial de Ingresos Brutos por los períodos 3/2016 a 9/2016 y la aplicación de multas o embargos sobre el patrimonio de la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 14/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia del chubut Alicuota Potestad tributaria local Multas Embargo Corte suprema

¿Quién es el actor?

Rafaela Alimentos Sociedad Anónima, representada por el doctor Guillermo Andrés Zenklusen.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la improcedencia del reclamo de impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos 3/2016 a 9/2016, fundado en la resolución 680/16 DGR y la disposición 3/17 DGR, y que se determine la alícuota aplicable a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en los términos de la parte resolutiva transcripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."

"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada."

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