BASF ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la acción declarativa de certeza promovida por BASF Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba corresponde a su competencia originaria, en el marco de un conflicto por el impuesto sobre los ingresos brutos. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias fiscales y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la empresa hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
BASF Argentina S.A., representada por su letrada apoderada Cynthia P. Calligaro.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos, en particular a las diferencias reclamadas por la resolución DJRGDA-R 50/2016 (fs. 13/16) y a la alícuota aplicable a la actora.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar, por lo que la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y debe aplicar a la actora la misma alícuota que a los contribuyentes de la misma actividad en Córdoba, hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSl 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSl 'Aluar Aluminio Argentino S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CSl 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015; ...)."
"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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