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Corte Suprema

Eyeworks Cuatro Cabezas S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva s/impugnación de deuda

La actora Eyeworks Cuatro Cabezas S.A. dedujo recurso de queja contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inadmisible su recurso de apelación por insuficiencia del seguro de caución ofrecido en sustitución del depósito del art. 15 de la ley 18.820. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por afectar el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 182. L. RHE
Seguro de caucion Deposito previo Ley 18.820 Derecho de defensa Recurso extraordinario Queja Apelacion inadmisible Determinacion de deuda Aportes y contribuciones Afip

¿Quién es el actor?

Eyeworks Cuatro Cabezas S.A. (representada por el Dr. Guillermo Fernando Perego).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de deuda por aportes y contribuciones determinada por el organismo recaudador.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia apelada se apoya en una incorrecta valoración de las constancias de la causa, de las que surge que el seguro de caución fue contratado para garantizar el cumplimiento de la sentencia que pudiera dictarse a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta la suma de $564.043,55 (fs. 22), superior a la de $558.375,45 que arroja la liquidación practicada por el citado organismo (fs. 94/103), circunstancia que fue admitida por el organismo recaudador en la nota de remisión de las actuaciones administrativas..."

"lo decidido en la anterior instancia traduce un menoscabo del derecho de defensa que frustra la vía apta para hacer valer las pretensiones invocadas por la contribuyente..."

La Corte aclaró que lo resuelto es "sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva con relación al fondo de la controversia".

Leyes que cita

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