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Corte Suprema

CASTAÑARES, SILVIA MARGARITA c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO - ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en una demanda de reajuste de haberes de militares por incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo materia de agravio, remitiendo a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris y ordenando dictar un nuevo fallo, mientras declaró inadmisibles los restantes cuestionamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021003132/2011/CS001
Decreto 2769/93 Compensaciones Suplementos Haberes militares Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de defensa Fallos 323:1048 Bovari de diaz Villegas osiris

¿Quién es el actor?

Silvia Margarita Castañares y Nélida Elena Aguer (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército, Estado Nacional y Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo ordinario vinculado a los incrementos de compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

>

> "En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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