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Corte Suprema

RAGGI, ROBERTO OSCAR c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en reclamos de militares por incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, remitiendo a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y ordenó dictar un nuevo fallo, declarando inadmisibles los demás cuestionamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000415/2011/CS001
Decreto 2769/93 Compensaciones militares Suplementos Personal militar Recurso extraordinario Ministerio de defensa Fuerzas armadas Haberes Bovari de diaz Villegas osiris

¿Quién es el actor?

Roberto Oscar Raggi y otros (Brumatti, Carelli, Tassara, García, Tello, Gianotti), personal militar.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa de la Nación / Estado Nacional (en algunos casos, Estado Mayor General del Ejército e IAF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados a los incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93 para el personal de las Fuerzas Armadas.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado, y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden. Los restantes cuestionamientos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323: 1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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