JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INGREDION ARGENTINA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Ingredion Argentina S.A. contra la Provincia de Entre Ríos por reclamos de impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias tributarias y de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2156/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Corte suprema Provincia de entre rios Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Ater Alicuota Conflicto interjurisdiccional Articulo 230 cpccn

¿Quién es el actor?

Ingredion Argentina S.A., representada por la doctora Cynthia Paula Calligaro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para cuestionar los reclamos de impuesto sobre los ingresos brutos contenidos en las notas 114/16 y 153 de 2017 emitidas por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), y obtener que la actora tribute en adelante la misma alícuota que los contribuyentes de la actividad radicados en la provincia.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda y su ampliación a la provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con los efectos señalados en el punto III de la parte resolutiva; y se ordenó oficiar al Gobernador y notificar a la actora y a la Procuración General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a sus precedentes "ENOD S.A." (Fallos: 329:3890 y causa CSJ 230/2011), "Aluar Aluminio Argentino S.A." (CSJ 47/2012), y a numerosos pronunciamientos posteriores, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y considera que concurren los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la medida cautelar. Dice el fallo: "la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890". Y respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida". El Dr. Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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