JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HOLCIM (ARGENTINA) S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la acción de Holcim (Argentina) S.A. contra la Provincia del Chaco corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar el impuesto sobre los ingresos brutos pretendido y de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y ordenó que la actora tribute la misma alícuota que los contribuyentes de igual actividad en Chaco, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1400/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia del chaco Holcim (argentina) s.a. Traslado de la demanda Potestad tributaria provincial Igualdad tributaria Competencia federal

¿Quién es el actor?

Holcim (Argentina) S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado mediante la notificación C.V. (DT) 531 del 27 de abril de 2016.

¿Qué se resolvió?

(1) declarar la competencia originaria de la Corte; (2) correr traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por sesenta días, con oficios a la justicia federal de Resistencia y al Gobernador; (3) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, con los alcances indicados en el titular, hasta el dictado de sentencia definitiva. La sentencia fue dictada por unanimidad de los tres ministros firmantes, sin votos en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 'Harriet y Donnelley S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015; ... CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)', sentencia del 13 de diciembre de 2016)."

"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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