MAYCAR S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Mayear S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chaco por reclamos de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y concedió la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias tributarias y de aplicar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad.
¿Quién es el actor?
Mayear S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado a la actora mediante la "corrida de vista" n° 89 del 22 de julio de 2016 (fs. 8/9) emitida por la Administración Tributaria Provincial.
¿Qué se resolvió?
(i) se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema; (ii) se corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por sesenta (60) días; (iii) se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas en concepto de ingresos brutos surgidas de la corrida de vista n° 89, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares administrativas o judiciales sobre el patrimonio de la sociedad, y debe tributar en lo sucesivo la alícuota prevista para contribuyentes con sede central en la provincia, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la competencia originaria se justifica remitiendo a los precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A." (CSJ 230/2011 (47-E)/CS1) y "Aluar Aluminio Argentino S.A." (CSJ 47/2012 (48-A)/CS1), a cuyos fundamentos y conclusiones el tribunal remite en razón de brevedad. Respecto de la cautelar, el tribunal considera "que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a numerosos precedentes (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Telecom Personal S.A.", "ENOD S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco"). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se transcriben fundamentos adicionales en el texto disponible.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.