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Corte Suprema

MAYCAR S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Mayear S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chaco por reclamos de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y concedió la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias tributarias y de aplicar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1557/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia del chaco Mayear s.a. Corrida de vista Doble tributacion Alicuota local Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Mayear S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado a la actora mediante la "corrida de vista" n° 89 del 22 de julio de 2016 (fs. 8/9) emitida por la Administración Tributaria Provincial.

¿Qué se resolvió?

(i) se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema; (ii) se corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por sesenta (60) días; (iii) se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas en concepto de ingresos brutos surgidas de la corrida de vista n° 89, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares administrativas o judiciales sobre el patrimonio de la sociedad, y debe tributar en lo sucesivo la alícuota prevista para contribuyentes con sede central en la provincia, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la competencia originaria se justifica remitiendo a los precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A." (CSJ 230/2011 (47-E)/CS1) y "Aluar Aluminio Argentino S.A." (CSJ 47/2012 (48-A)/CS1), a cuyos fundamentos y conclusiones el tribunal remite en razón de brevedad. Respecto de la cautelar, el tribunal considera "que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a numerosos precedentes (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Telecom Personal S.A.", "ENOD S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco"). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se transcriben fundamentos adicionales en el texto disponible.

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