LA PELLEGRINENSE S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar solicitada por La Pellegrinense S.A., prohibiendo a la provincia aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y fijando una alícuota de ingresos brutos equivalente a la de los contribuyentes cordobeses de la misma actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
La Pellegrinense S.A., representada por su apoderado Juan Rafael Astibia y su patrocinante Luis María Flores Giménez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actividad comprendida en el código 31.000, conforme las leyes impositivas 10.178, 10.250 y 10.324 de la Provincia de Córdoba.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, la provincia debe abstenerse de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y la actora tributará ingresos brutos a la misma alícuota que los contribuyentes cordobeses de su actividad, hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia originaria se fundó en el precedente de Fallos 329:3890 y en las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", a cuyos fundamentos la Corte remitió "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.