JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BIOFARMA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Biofarma S.A. contra la Provincia de Entre Ríos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos y de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 28/2017
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Corte suprema Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Entre rios Biofarma s.a. Potestad tributaria provincial Multas Traslado de demanda

¿Quién es el actor?

Biofarma S.A., representada por la doctora Cynthia Paula Calligaro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al reclamo provincial de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos derivadas de la resolución 27/2017 de la Administración Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, dictada en el expediente administrativo 1707-111815-2016.

¿Qué se resolvió?

(1) se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (2) se corrió traslado de la demanda y su ampliación a la provincia por sesenta días; (3) se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar a Biofarma S.A. las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre su patrimonio y el de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de" (Fallos 329:3890 y causa CSJ 230/2011 (47-E)/CS1, sentencia del 22 de agosto de 2012) y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de" (CSJ 47/2012 (48-A)/CS1, sentencia del 28 de agosto de 2012), por razones de brevedad. Asimismo, considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida cautelar, citando la jurisprudencia de la Corte en causas análogas (entre ellas "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco"). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.