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Corte Suprema

TORRES E HIJOS S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y, en el marco de una acción declarativa de certeza, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar. Dispuso que la Provincia de Corrientes se abstenga de reclamar diferencias de Ingresos Brutos a Torres e Hijos S.A. por la alícuota aplicada según el lugar de ubicación de su establecimiento industrial, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2325/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Alicuota Lugar de ubicacion del establecimiento Convenio multilateral Provincia demandada Somieres y colchones Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Torres e Hijos S.A., representada por su apoderado, doctor Juan Rafael Astibia.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actividad de fabricación de somieres y colchones durante junio a septiembre de 2016.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias del tributo con base en el lugar de ubicación del establecimiento industrial y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la actora, y se dispuso que la actora tribute idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad radicados en Corrientes, todo hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a los precedentes citados en el fallo.

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