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Corte Suprema

RE, HILDA EMILSE c/ MRIO.DE DEF.-EST.NAC. s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en reclamos de personal militar por incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2.769/93. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, por remisión a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021003343/2011/CS001
Decreto 2.769/93 Compensaciones militares Suplementos Personal militar Haberes Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Bovari de diaz Villegas Osiris.

¿Quién es el actor?

Hilda Emilse Re; Santiago Di Marco; Santos Josefa Benita Corpora y otros; Hugo Faciano Cabral; Fátima Mabel Reyes.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa y Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por incrementos de compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2.769/93.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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