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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MASSERDOTTI FATIMA INES c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fátima Inés Masserdotti demandó al Estado Nacional por haberes previsionales y el demandado interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiendo a los fundamentos de la causa Salas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 116179/2010/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Previsional Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Seguridad social Causa salas Rechazo de demanda Art. 16 ley 48 Haberes previsionales Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Fátima Inés Masserdotti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y DDHH - Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, representado por la Dra. Lucila Da Victoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional correspondiente al régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (la sentencia no detalla el monto ni el concepto específico reclamado).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se rechazó la demanda. Costas por su orden. Se eximió a la presentación directa del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas', considerando 13 (Fallos: 334: 275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." La decisión se fundó en la remisión a los argumentos de dicho precedente, sin desarrollo autónomo en este pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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