RAMIREZ VICTOR ALFREDO c/ EN M° DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Víctor Alfredo Ramírez demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por las secuelas psicológicas derivadas del conflicto bélico del Atlántico Sur, reclamando la pensión graciable de la ley 24.310, la indemnización del artículo 76, inciso 3°, apartado c, de la ley 19.101 y el subsidio de la ley 22.674. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció su derecho a dichos beneficios, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento que cuantifique el resarcimiento y los gastos del tratamiento terapéutico.
¿Quién es el actor?
Víctor Alfredo Ramírez, representado por la Dra. María Laura Bonomi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa (EMGE, Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión graciable vitalicia de la ley 24.310; indemnización del artículo 76, inciso 3°, apartado c, de la ley 19.101 (texto según ley 22.511) por disminución de la aptitud laboral inferior al 66% de la Total Obrera; subsidio extraordinario de la ley 22.674; y gastos del tratamiento terapéutico (art. 4° de la ley 23.109).
¿Qué se resolvió?
"Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l citado arto 76, inciso 3°, apartado c, de la ley 19.101, no busca establecer un haber de carácter previsional sino un resarcimiento de pago único, resulta compatible con la percepción de la pensión graciable vitalicia de la ley 24.310, a la que el demandante tiene derecho por cumplir los requisitos establecidos para su adquisición (Fallos: 315:2207)."
"[S]ólo quienes presentan un grado de invalidez igual o superior al 66% de la Total Obrera tienen derecho a una jubilación similar a la otorgada mediante la ley 24.310 e incompatible con sus previsiones (confr. art. 78, ley 19.101)."
"[T]oda vez que el demandante presenta secuelas psicológicas derivadas del conflicto bélico del Atlántico Sur que comprometen su salud en un 65% de la Total Obrera, aspecto que no se encuentra debatido en la causa, corresponde reconocer su derecho a la pensión vitalicia prevista en la ley 24.310, a la indemnización contemplada en el art. 76, inciso 3°, apartado c, de la ley 19.101 y al subsidio establecido en la ley 22.674, lo que lleva a dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva."
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Leyes que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 22.511Personal militar
- Ley 24.310Pensiones graciables
- Ley 19.101Regimen
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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